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Artículo 929. El recurso de queja procede:

El recurso de queja procede: I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta; II.

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Texto Legal

El recurso de queja procede:

I.Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta;

II.En contra de resolución que se emita para fijar el monto de la fianza en tratándose de

apelaciones en efecto devolutivo, y

III.En los demás casos fijados por este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 929 del CNPCF?

El recurso de queja procede: I. Contra la resolución que niegue la admisión de la apelación o adhesión a ésta; II.

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