El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra, expresando los motivos de inconformidad.
El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia,
dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación del proveído que se recurra,
expresando los motivos de inconformidad.
Anterior
Art. 929. El recurso de queja procede:
Siguiente
Art. 931. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo