Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo, fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la persona...
Cuando del examen de la cuenta o del cercioramiento que realice la autoridad
jurisdiccional del estado de salud que guarda el pupilo, encontrare motivos graves para sospechar dolo,
fraude, negligencia, descuido o maltrato de la persona tutora, su función, se iniciará, a petición de la
persona curadora o del Ministerio Público, procedimiento incidental de remoción de la persona tutora,
ante la autoridad jurisdiccional que corresponda conocer del presente procedimiento, se respetará el
derecho de audiencia del pupilo, para que pueda expresar lo que a su derecho corresponda; y si de la
resolución resultaren confirmadas las sospechas, se revocará el cargo y se nombrará nueva persona
tutora, curadora, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
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