Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada Entidad...
Si nadie se hubiera presentado alegando derecho a la sucesión, o no hubieren sido
reconocidos quienes se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredero, en su caso, a quien para
esta hipótesis establezca como heredero legítimo la legislación sustantiva que corresponda a cada
Entidad Federativa. Se entregarán a éstos por conducto de representante legal, los bienes, los
documentos y archivos físicos y electrónicos que tengan relación con la misma, para su administración y
rendición de cuentas.
Anterior
Art. 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se...
Siguiente
Art. 756. Concluido y aprobado el inventario, dentro de los quince...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo