CNPCF

Artículo 754. Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se...

Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

libro-quintomedios-electrónicos

Texto Legal

Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la
partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán
en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 754 del CNPCF?

Las cuentas y sus archivos físicos y electrónicos se entregarán al albacea y, hecha la partición a los herederos reconocidos. Los demás documentos y archivos físicos y electrónicos quedarán en poder de la persona que haya desempeñado el albaceazgo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 754 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 754 CNPCF desde tu celular