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Artículo 799. En el caso que no exista controversia alguna entre...

En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato...

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Texto Legal

En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera,
podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y
debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes:

I.Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de

nacimiento y defunción de la persona autora de la sucesión;

II.Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de la

totalidad de las personas interesadas, en su caso las necesarias para acreditar el
entroncamiento con la persona autora de la sucesión, así como la información relativa a si la
persona se encontraba unida en matrimonio o concubinato en el momento de su
fallecimiento;

III.En los casos de intestado, la denuncia deberá estar firmada por la totalidad de las personas

presuntamente herederas, o por sus representantes, todas deberán de señalar bajo protesta
de decir verdad su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea;

IV.Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento, a la denuncia se

acompañará éste, o bien se realizará el señalamiento relativo a la ubicación del documento.
El escrito de denuncia deberá de estar firmado por todas las personas interesadas o
probablemente interesadas;

V.Se deberá exhibir el inventario de los bienes cuya propiedad esté debidamente acreditada, el

cual deberá estar firmado y con la aceptación expresa de las personas interesadas;

VI.Se deberá exhibir el avalúo expedido por el perito valuador autorizado en términos de este

Código Nacional, y

VII.Se exhibirá una propuesta de convenio de liquidación y partición del haber hereditario, en el

cual se deberá de consignar la aceptación de las personas interesadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 799 del CNPCF?

En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I. Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato...

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