En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera,
podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y
debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes:
I.Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de
nacimiento y defunción de la persona autora de la sucesión;
II.Exhibir las copias certificadas, ya sea en formato físico o electrónico, de las actas de la
totalidad de las personas interesadas, en su caso las necesarias para acreditar el
entroncamiento con la persona autora de la sucesión, así como la información relativa a si la
persona se encontraba unida en matrimonio o concubinato en el momento de su
fallecimiento;
III.En los casos de intestado, la denuncia deberá estar firmada por la totalidad de las personas
presuntamente herederas, o por sus representantes, todas deberán de señalar bajo protesta
de decir verdad su reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de albacea;
IV.Cuando se tenga conocimiento de la existencia de un testamento, a la denuncia se
acompañará éste, o bien se realizará el señalamiento relativo a la ubicación del documento.
El escrito de denuncia deberá de estar firmado por todas las personas interesadas o
probablemente interesadas;
V.Se deberá exhibir el inventario de los bienes cuya propiedad esté debidamente acreditada, el
cual deberá estar firmado y con la aceptación expresa de las personas interesadas;
VI.Se deberá exhibir el avalúo expedido por el perito valuador autorizado en términos de este
Código Nacional, y
VII.Se exhibirá una propuesta de convenio de liquidación y partición del haber hereditario, en el
cual se deberá de consignar la aceptación de las personas interesadas.