CNPCF

Artículo 798. El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad

El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que...

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Texto Legal

El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad
jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se
otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación
que contempla la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa.

Capítulo III
Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 798 del CNPCF?

El testamento hecho en país extranjero será declarado válido por la autoridad jurisdiccional competente, cuando haya sido formulado de conformidad con las Leyes del país en que se otorgue y no contravenga al orden público mexicano, siguiendo las reglas de aplicación e interpretación que...

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