La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona...
La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos
que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en
dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona
tutora y curadora, domicilio, número telefónico y correo electrónico para que por cualquiera de esos
medios de comunicación procesal se realicen las notificaciones respectivas, y estará a disposición del
Consejo de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de
la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la
adscripción.
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Art. 606. Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los
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Art. 608. Dentro del primer mes de cada año, en audiencia pública con...
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