CNPCF

Artículo 607. La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro...

La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona...

libro-cuartonotificacionestutelaniñezadolescentes

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos
que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en
dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona
tutora y curadora, domicilio, número telefónico y correo electrónico para que por cualquiera de esos
medios de comunicación procesal se realicen las notificaciones respectivas, y estará a disposición del
Consejo de Tutelas, Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, del Representante de
la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate, así como del Ministerio Público de la
adscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 607 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional deberá contar con un registro de todos los discernimientos que se hicieren de los cargos de persona tutora y curadora, así como las modificaciones que se dieran en dichos cargos, que contendrá el nombre del pupilo, fecha de la resolución donde se le designó persona...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 607 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 607 CNPCF desde tu celular