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Artículo 606. Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los

Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los requisitos que la ley disponga, la autoridad jurisdiccional denegará el discernimiento del cargo respectivo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por la legislación sustantiva de cada Entidad...

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Texto Legal

Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los
requisitos que la ley disponga, la autoridad jurisdiccional denegará el discernimiento del cargo respectivo
y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por la legislación sustantiva de cada
Entidad Federativa. Contra dicha resolución no procede recurso alguno.
Podrá decretarse el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen sujetos a patria potestad o a
tutela y que fueren maltratados por sus padres o persona tutora o reciban de éstos ejemplos perniciosos,
a juicio de la autoridad jurisdiccional, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las
Leyes. La misma disposición se aplicará en caso de personas adultos mayores.
La autoridad jurisdiccional deberá privilegiar el cuidado a cargo de familiares o personas más
cercanas y de confianza de los infantes.
En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más
actas las diligencias del día.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 606 del CNPCF?

Siempre que la persona nombrada como persona tutora o curadora no reúna los requisitos que la ley disponga, la autoridad jurisdiccional denegará el discernimiento del cargo respectivo y proveerá al nombramiento en la forma y términos prevenidos por la legislación sustantiva de cada Entidad...

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