CNPCF

Artículo 605. Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña,...

Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y...

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Texto Legal

Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que
tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su
oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en
cuestión y desahogada o no, la autoridad jurisdiccional resolverá de plano, sin que dicha resolución sea
recurrible, así como también podrá oponerse al hecho por la persona que no siendo ascendiente le haya
instituido heredero o legatario, de acuerdo a sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 605 del CNPCF?

Puede oponerse al nombramiento de persona tutora, la niña, niño o adolescente que tenga la edad para nombrarla y el Ministerio Público, manifestando en un escrito las razones de su oposición y en su caso la documentación que la avale, con el que se dará vista a la persona tutora en cuestión y...

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