CNPCF

Artículo 350. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología, se ha...

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Texto Legal

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma
original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología,
se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
La información, documentos electrónicos o mensajes de datos contenidos o almacenados en una
cadena de bloques pública hacen prueba plena, siempre que no existan circunstancias fehacientes de
que los registros vinculados en la cadena de bloques han sido vulnerados o manipulados sin
autorización, o no son confiables.

Capítulo III
Del Juicio Oral Sumario

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 350 del CNPCF?

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, digitales, cuánticos o de cualquier otra tecnología, se ha...

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