CNPCF

Artículo 349. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que...

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la...

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Texto Legal

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior,
se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información
relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CNPCF?

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la...

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