Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la...
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo anterior,
se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información
relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
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Art. 348. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
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Art. 350. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma
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