CNPCF

Artículo 351. Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes...

Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.

libro-segundoprocedimiento-civil
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades
Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos
serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 351 del CNPCF?

Corresponde a los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, determinar qué asuntos serán gestionados en el juicio oral sumario que trata este Capítulo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 351 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 351 CNPCF desde tu celular