CNPCF

Artículo 583. La autoridad jurisdiccional puede modificar las...

La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así lo hagan posible. Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los
cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así
lo hagan posible.
Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la guarda y
custodia o visitas y convivencias, decretados en el acto prejudicial, se deberá tramitar en el juicio
respectivo.

Sección Quinta
De la Justicia Restaurativa en Materia Familiar

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 583 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional puede modificar las resoluciones decretadas cuando los cónyuges o concubinos lo soliciten de común acuerdo o cuando aparezcan nuevas circunstancias que así lo hagan posible. Cualquier oposición de las personas cónyuges o concubinas respecto de los alimentos o la...

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