CNPCF

Artículo 124. Irrecurribilidad de resolución de recusación

La resolución que decide una recusación es irrecurrible en todos los casos.

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Texto Legal

En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
Título Primero De las Formalidades Judiciales Capítulo I De las Partes en el Procedimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CNPCF?

La resolución que decide una recusación es irrecurrible en todos los casos.

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