Solo puede iniciar o intervenir en un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad declare, constituya, preserve o modifique un derecho, o imponga una condena.
Sólo puede iniciar o intervenir en un procedimiento judicial, quien tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare, constituya, preserve o modifique un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.
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Art. 124. Irrecurribilidad de resolución de recusación
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Art. 126. Transmisión del interés procesal
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