CNPCF

Artículo 125. Interés para iniciar procedimiento

Solo puede iniciar o intervenir en un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad declare, constituya, preserve o modifique un derecho, o imponga una condena.

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Texto Legal

Sólo puede iniciar o intervenir en un procedimiento judicial, quien tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare, constituya, preserve o modifique un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CNPCF?

Solo puede iniciar o intervenir en un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad declare, constituya, preserve o modifique un derecho, o imponga una condena.

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