Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente: I. La autoridad jurisdiccional mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario, y que se le dé a...
Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere
optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente:
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Art. 1109. Si en el contrato se ha fijado el precio en que una finca hipotecada haya de ser
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