CNPCF

Artículo 1108. Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la...

Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente: I. La autoridad jurisdiccional mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario, y que se le dé a...

libro-novenocostassubasta

Texto Legal

Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere
optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente:

I.La autoridad jurisdiccional mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente

inventario, y que se le dé a reconocer a las personas que el mismo acreedor designe;

II.La persona acreedora y la persona deudora podrán establecer por acuerdos particulares las

condiciones y término de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo
hicieren se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar,
debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;

III.Si las fincas fueren rústicas podrá la persona deudora intervenir las operaciones de la

recolección;

IV.La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán

sumariamente;

V.Cuando la persona ejecutante haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el

producto de las fincas, volverán éstas a poder de la persona ejecutada, y

VI.La persona acreedora podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea

conveniente y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que salió a segunda
almoneda, y si no hubiere persona postora, que se le adjudique por dos terceras partes de
ese valor, en lo que sea necesario para completar el pago, deduciendo lo que hubiere
percibido a cuenta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1108 del CNPCF?

Cuando conforme a lo previsto en este Código Nacional, la persona acreedora hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observará lo siguiente: I. La autoridad jurisdiccional mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario, y que se le dé a...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1108 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1108 CNPCF desde tu celular