En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, definida en el artículo 6, fracción...
En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes
de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen
convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, definida en el artículo 6,
fracción VI, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la autoridad
jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres.
Artículo reformado DOF 16-12-2024
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