La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la autoridad jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de violencia familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad...
La admisión de hechos por las partes y el allanamiento de estos sólo vinculan a la
autoridad jurisdiccional, cuando no se afecten los derechos de niñas, niños o adolescentes, tratándose de
violencia familiar, vicaria, sexual o contra la mujer. Cuando se trate de un delito sexual, la autoridad
jurisdiccional estará obligada a dar parte al Ministerio Público, deberá salvaguardarse la integridad y
apegarse al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes de manera inmediata.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
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