CNPCF

Artículo 552. Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la...

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por la autoridad jurisdiccional y exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso apercibidos que de no hacerlo sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se...

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Texto Legal

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento
ordenados por la autoridad jurisdiccional y exhibir los documentos que tengan en su poder y se
relacionen con el proceso apercibidos que de no hacerlo sin justa causa se le tendrán por ciertos los
hechos que se pretendan probar con ello. La autoridad jurisdiccional podrá hacer cumplir sus
determinaciones a través de la aplicación de cualquier medida de apremio prevista en el presente Código
Nacional.
Las partes estarán obligadas a facilitar el examen de las condiciones físicas o mentales de una
persona, o a proporcionar muestras orgánicas o biológicas, para la obtención de la verdad o resolución
del conflicto; apercibiéndoles de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no
cumplen con estas obligaciones, salvo prueba en contrario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 552 del CNPCF?

Las partes en el juicio estarán obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por la autoridad jurisdiccional y exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el proceso apercibidos que de no hacerlo sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos que se...

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