Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.
Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad
jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá
decretarse de manera anticipada.
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