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Artículo 551. Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad

Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.

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Texto Legal

Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad
jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá
decretarse de manera anticipada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 551 del CNPCF?

Para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar la admisión de cualquier prueba oficial o privada y su desahogo podrá decretarse de manera anticipada.

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