CNPCF

Artículo 284. Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la

Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del...

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Texto Legal

Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la
declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el
acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro
del proceso, le sean propios o no.
La declaración voluntaria de parte propia será a cargo de la misma parte oferente de la prueba, para
que sea interrogada en forma oral por su representante y su contraparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del CNPCF?

Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del...

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