Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos. La declaración voluntaria de parte...
Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona
representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o
apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos.
La declaración voluntaria de parte propia no será admisible para las personas jurídicas públicas.
La declaración de parte contraria será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada, por la
oferente o la persona representante autorizada de la oferente de forma oral en el acto de la audiencia de
juicio.
La declaración será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada oralmente por la parte
oferente o la persona representante autorizada en la audiencia respectiva. Su objetivo será aportar
información de calidad o su confesión judicial para la autoridad jurisdiccional, sobre hechos materia de la
controversia, conforme al caso en concreto. En el caso de persona física solo será por conducto de la
propia parte interesada de forma personal.
La declaración de parte contraria de personas jurídicas de carácter público deberá de desahogarse
por escrito.
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Art. 284. Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la
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Art. 286. A la parte que corresponda desahogar el interrogatorio se...
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