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Artículo 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos...

El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.

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Texto Legal

El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad
jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad
con las siguientes disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 655 del CNPCF?

El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público o la autoridad del Registro Civil correspondiente de conformidad con las siguientes disposiciones.

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