CNPCF

Artículo 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad

Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad
jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de
ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 654 del CNPCF?

Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional.

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