CNPCF

Artículo 653. En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con

En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada...

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Texto Legal

En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con
residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de
procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación
aplicable en cada Entidad Federativa.

Capítulo II
Del Divorcio Bilateral

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 653 del CNPCF?

En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada...

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