En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación aplicable en cada...
En los casos de adopción en los que intervengan extranjeros o mexicanos con
residencia en otro país, el procedimiento se llevará a cabo según lo dispuesto por el Capítulo de
procedimientos internacionales de este Código Nacional, los tratados internacionales y la legislación
aplicable en cada Entidad Federativa.
Capítulo II
Del Divorcio Bilateral
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Art. 652. Tratándose de extranjeros con residencia en el país,...
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Art. 654. Será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad
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