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Artículo 656. Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II.

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Texto Legal

Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:

I.Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda

disolver;

II.En su caso, copia certificada física o electrónica de las actas de nacimiento de las hijas e

hijos menores de edad, y

III.Una propuesta de Convenio que contenga:

a)De existir hijos o hijas menores de edad, quien ejercerá su guarda y custodia, la fijación

de la pensión alimenticia que les corresponderá y el establecimiento de un régimen de
convivencias, así como la pensión alimenticia que, en su caso pudiera corresponder al o
la divorciante, y

b)La forma en que deban distribuirse los bienes, derechos y obligaciones que se hayan

adquirido durante el matrimonio, de conformidad con el régimen patrimonial al que
estuviera sujeto el matrimonio.

En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo
necesario bajo protesta de decir verdad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 656 del CNPCF?

Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II.

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