Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse: I. Copia certificada, física o electrónica del acta de matrimonio de la unión que se pretenda disolver; II.
Ante la autoridad jurisdiccional, a la solicitud deberá acompañarse:
En caso de no ser aplicable lo dispuesto en las fracciones anteriores, las partes deberán manifestar lo
necesario bajo protesta de decir verdad.
Anterior
Art. 655. El Divorcio Bilateral podrá tramitarse a solicitud de ambos...
Siguiente
Art. 657. Presentada la solicitud y el convenio o manifestación a que...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo