CNPCF

Artículo 712. Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden...

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la...

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Texto Legal

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad
jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo:

I.Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor

de la sucesión;

II.Actas de nacimiento para comprobar el entroncamiento o parentesco de las personas

herederas;

III.Documentos o pruebas que acrediten la relación con la persona autora de la sucesión,

tratándose de cónyuges, concubinos o convivientes;

IV.Inventario de los bienes, al que se le acompañarán los documentos que acrediten la

propiedad de la persona autora de la sucesión, y

V.Convenio de adjudicación de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 712 del CNPCF?

Las personas herederas de un juicio intestamentario pueden acudir ante la autoridad jurisdiccional en materia familiar para realizar el procedimiento especial en los intestados exhibiendo: I. Copia certificada del acta de defunción o declaración judicial de muerte de la autora o el autor de la...

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