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Artículo 711. En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las

En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección....

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Texto Legal

En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las
personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren
debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se
refiere esta sección.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los bienes se encuentren afectos a
patrimonio familiar, en cuyo caso no se admitirá a trámite el juicio hasta en tanto se presente la
constancia de que el mismo se ha extinguido, en caso de que así lo prevea el Código Civil de la Entidad
Federativa donde se pretenda radicar el juicio sucesorio, de lo contrario, deberán seguirse las reglas
particulares que al efecto establezca dicha legislación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 711 del CNPCF?

En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y las personas herederas fueren mayores de edad, así como niñas, niños o adolescentes que se encuentren debidamente representados, se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección....

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