La autoridad jurisdiccional en audiencia de juicio, habiendo solicitado previamente informe del Archivo Judicial o Poder Judicial, Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad del Estado o Procurador Social del Estado o Director del Archivo de Instrumentos Públicos o Registro...
La autoridad jurisdiccional en audiencia de juicio, habiendo solicitado previamente
informe del Archivo Judicial o Poder Judicial, Archivo General de Notarías o Registro Público de la
Propiedad del Estado o Procurador Social del Estado o Director del Archivo de Instrumentos Públicos o
Registro Nacional de Avisos de Testamento o cualquier otra oficina pública que lleve a cabo la función de
informar sobre la existencia o inexistencia de testamento, en presencia de los interesados examinará los
documentos, así como a los testigos a que se refiere este Código Nacional; hecho lo anterior en la misma
audiencia resolverá haciendo la declaración de herederos y adjudicación de los bienes de acuerdo al
convenio exhibido, debiendo señalar a la Notaria o Notario Público que procederá a la formalización de la
misma.
Una vez recibida la información solicitada en el párrafo que antecede, se fijará fecha de audiencia de
juicio, la que se celebrará dentro de los veinte días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas
admitidas y se escucharán los alegatos finales de los interesados. Enseguida, se señalará fecha para
escucha de explicación de la sentencia definitiva en el plazo de tres días.
En dicha audiencia de comparecer los interesados se dictará el fallo final, cuyos puntos resolutivos
serán agregados al acta mínima que se levante con motivo de la diligencia, entregando a las partes copia
simple de la versión escrita. En caso de incomparecencia de los interesados, la sentencia quedará a su
disposición en la oficina judicial.
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