Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la...
Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional
Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866
de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la
autoridad jurisdiccional hasta por otro igual, en caso de que la complejidad de la demanda lo amerite.
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Art. 866. Son causales de improcedencia de la legitimación en el...
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Art. 868. Concluida la certificación referida en el artículo...
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