CNPCF

Artículo 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención,...

Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la...

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Texto Legal

Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional
Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866
de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la
autoridad jurisdiccional hasta por otro igual, en caso de que la complejidad de la demanda lo amerite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 867 del CNPCF?

Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, la autoridad jurisdiccional Federal, certificará el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 865 y 866 de este Código Nacional, dentro del término de diez días. Este plazo podrá ser prorrogado por la...

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