Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes: I. Que las partes promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; II.
Son causales de improcedencia de la legitimación en el procedimiento, los siguientes:
La autoridad jurisdiccional Federal, de oficio o a petición de cualquier persona interesada, podrá
verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.
Anterior
Art. 865. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:
Siguiente
Art. 867. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención,...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo