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Artículo 790. A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad...

A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.

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Texto Legal

A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente,
puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de
palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 790 del CNPCF?

A instancia de parte legítima formulada ante la autoridad jurisdiccional competente, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra de conformidad con el Código Civil respectivo.

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