CNPCF

Artículo 789. Si para la debida identificación fuere necesario reconocer...

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, la autoridad jurisdiccional nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los
testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, la
autoridad jurisdiccional nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del
testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Sección Tercera
Del Testamento Privado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 789 del CNPCF?

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, la autoridad jurisdiccional nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan...

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