Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad...
Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo
de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión
del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad
jurisdiccional, a fin de que la misma surta efectos, pudiendo también, en su momento, ordenar que se
entregue al acreedor la posesión del bien, lo cual determinará con base en las circunstancias que
resulten de las diligencias que se practiquen.
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