CNPCF

Artículo 394. Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al...

Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad...

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Texto Legal

Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo
de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión
del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad
jurisdiccional, a fin de que la misma surta efectos, pudiendo también, en su momento, ordenar que se
entregue al acreedor la posesión del bien, lo cual determinará con base en las circunstancias que
resulten de las diligencias que se practiquen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CNPCF?

Si la consignación fuere de inmuebles, se citará al acreedor para que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda y, en su caso, comparezca a recibir la posesión del inmueble relativo. Para ello, es necesaria la aprobación de la consignación por parte de la autoridad...

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