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Artículo 254. En los juicios orales civil y familiar, únicamente será...

En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias.

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Texto Legal

En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el
emplazamiento y el auto que admita la reconvención.
Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial,
salvo lo dispuesto para las audiencias.

Sección Tercera
Del Allanamiento y Rebeldía

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CNPCF?

En los juicios orales civil y familiar, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes a través del medio de comunicación oficial, salvo lo dispuesto para las audiencias.

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