CNPCF

Artículo 253. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la...

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

libro-segundosentenciaaudiencianulidad
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena
de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante
ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva. La del emplazamiento,
por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del CNPCF?

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que la autoridad jurisdiccional emita la sentencia definitiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 253 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 253 CNPCF desde tu celular