CNPCF

Artículo 252. Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia

Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia preliminar y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las promociones de las partes que se encuentren relacionadas con el procedimiento deberán formularse oralmente al inicio de la audiencia respectiva. Las...

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Texto Legal

Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia
preliminar y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las promociones de las partes que se encuentren
relacionadas con el procedimiento deberán formularse oralmente al inicio de la audiencia respectiva. Las
peticiones que no impulsen el procedimiento se harán valer antes del cierre de la audiencia. Cualquier
promoción o petición que se presente por escrito en dichas etapas, serán devueltas al interesado, sin
necesidad de acuerdo.
Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. Las partes no podrán dar
lectura a escritos o registros de forma íntegra, pero sí a sus notas o apuntes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CNPCF?

Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia preliminar y hasta el dictado de la sentencia definitiva, las promociones de las partes que se encuentren relacionadas con el procedimiento deberán formularse oralmente al inicio de la audiencia respectiva. Las...

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