Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes. En el mismo auto, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas en relación con...
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los
términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los
quince días siguientes.
En el mismo auto, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones
procesales, para que, en su caso, se desahoguen en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse
las pruebas en dicha audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
En las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada sólo será admisible como prueba la
documental.
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Art. 250. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la
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Art. 252. Una vez publicado el auto que señala fecha para la celebración de la audiencia
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