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Artículo 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por

La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente: I. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud; II.

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Texto Legal

La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por
escrito que deberá contener al menos lo siguiente:

I.Expresar los hechos sobre los que base la solicitud;

II.Indicar el domicilio en el que pretende permanecer o del que se desea retirar, y

III.En caso de existir hijas o hijos menores de edad correspondientes a la unión, se deberán de

exhibir los documentos que acrediten la filiación, sin perjuicio de que en situación de urgencia
no será necesaria tal exhibición y la autoridad jurisdiccional podrá hacer uso de los medios
necesarios para comprobar el parentesco indicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 579 del CNPCF?

La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por escrito que deberá contener al menos lo siguiente: I. Expresar los hechos sobre los que base la solicitud; II.

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