Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio hogar común.
Quien intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o persona
concubina, podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia familiar su separación del domicilio
hogar común.
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Art. 577. Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus...
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Art. 579. La solicitud de separación del hogar común podrá hacerse por comparecencia o por
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