Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento...
Cuando el deudor alimentario haya dejado de cumplir con sus obligaciones en materia
de alimentos por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, en
cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del
conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las
Entidades Federativas.
La autoridad jurisdiccional podrá retener los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, y
tratándose de extranjeros se dará vista al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que
proceda conforme a la Ley de Migración, a efecto que no se le permita la salida del Territorio Nacional.
Del mismo modo la autoridad jurisdiccional podrá ordenar a petición de parte, el embargo precautorio
de bienes y derechos de los que sea titular del deudor alimentario, así como el congelamiento provisional
de sus cuentas bancarias.
A efecto de lo anterior la autoridad jurisdiccional también podrá instruir la anotación, registro o
inscripción que corresponda a la medida ordenada.
En su caso, se dará vista al Ministerio Público para los efectos que corresponda.
Sección Cuarta
De la Separación de Personas
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