En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados...
En el caso de violencia en contra de la mujer, serán aplicables las órdenes de
protección que dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sin
perjuicio de cualquier otra medida prevista en la legislación Federal y Local, así como en los tratados
internacionales aplicables.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
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