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Artículo 892. Si alguna persona inició un procedimiento individual al...

Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

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Texto Legal

Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que
causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si
el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 892 del CNPCF?

Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

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