En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional...
En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de
parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin
perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional
cuando se estime que, de aplicarse las extranjeras se vulnerarían derechos humanos.
Se deberá acreditar ante la autoridad jurisdiccional nacional, que los hechos materia del interrogatorio
están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad extranjera
requirente.
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Art. 1141. Las dependencias y organismos públicos de la Federación, Entidades Federativas y
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Art. 1143. El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de
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