Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.
Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se
cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.
Anterior
Art. 997. Si los bienes embargados precautoriamente no estuvieren...
Siguiente
Art. 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo