CNPCF

Artículo 998. Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el...

Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.

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Texto Legal

Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se
cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 998 del CNPCF?

Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.

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