La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse en la etapa postulatoria del juicio. Si se trata de los exhibidos en la demanda, sea principal o reconvencional, la parte demandada deberá oponer la excepción de falsedad de documento y ofrecerá las pruebas para tal fin.
La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse en la etapa postulatoria
del juicio. Si se trata de los exhibidos en la demanda, sea principal o reconvencional, la parte demandada
deberá oponer la excepción de falsedad de documento y ofrecerá las pruebas para tal fin. La parte actora
podrá responder a dicha impugnación, ampliará su cuestionario y ofrecerá la pericial correspondiente, en
su caso.
Si se trata de documentos exhibidos al contestar la demanda o la reconvención, la contraparte deberá
promover la impugnación al desahogar la vista y ofrecerá las pruebas para ello, dando vista por tres días
a su contraria para el derecho de contradicción.
En el caso de los documentos exhibidos en los escritos de desahogo de vista de excepciones, la
demandada podrá impugnarlos dentro del término de tres días contados a partir del acuerdo en que se
tienen por exhibidos, ofreciendo las pruebas pertinentes; y la actora en el principal o en la reconvención,
responderán a dicha impugnación por escrito en el término de tres días, en el entendido de que sólo
podrán adicionar puntos o cuestionamientos y, en su caso, documentos indubitables para cotejo. En el
caso de documentos exhibidos en audiencia, la impugnación de falsedad se hará en la misma audiencia
donde se exhiben. Las partes tienen la obligación de acudir a la audiencia respectiva debidamente
preparados para tales efectos, bajo el apercibimiento de no dar trámite a su petición.
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