Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para...
Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba
hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia
y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para
el cotejo. En este caso, la autoridad jurisdiccional podrá aprovechar la presencia de la persona en
cualquiera de las audiencias para recabar sus firmas.
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Art. 329. La impugnación de falsedad de un documento debe realizarse...
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Art. 331. Se considerarán indubitables para el cotejo:
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