CNPCF

Artículo 330. Quien pida el cotejo designará el documento o documentos...

Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para...

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Texto Legal

Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba
hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia
y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para
el cotejo. En este caso, la autoridad jurisdiccional podrá aprovechar la presencia de la persona en
cualquiera de las audiencias para recabar sus firmas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del CNPCF?

Quien pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá a la autoridad jurisdiccional que cite a la persona interesada, para que en su presencia y en audiencia especial o simple comparecencia asiente la firma, letras o huella digital que servirán para...

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