CNPCF

Artículo 720. Si la declaración de herederos la solicitaren parientes...

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los...

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Texto Legal

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto
grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información
testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los de
mayor circulación del último domicilio y del lugar del fallecimiento de la persona finada, dos veces, de
diez en diez días, anunciando su muerte, sin testar, y los nombres y grado de parentesco de los que
reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan al
juzgado a reclamarla dentro de los cuarenta días siguientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 720 del CNPCF?

Si la declaración de herederos la solicitaren parientes colaterales dentro del cuarto grado, la autoridad jurisdiccional después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial, mandará fijar edictos en el medio de comunicación judicial, así como en un diario de los...

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