CNPCF

Artículo 721. Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el...

Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional, quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional. Si...

libro-quintoprocedimiento-civil

Texto Legal

Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última
publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional,
quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
Si hubieren aparecido otros parientes, al momento de comparecer deberán acompañar los atestados
del Registro Civil que justifiquen su mejor o igual grado de parentesco, con lo que se dará vista al
Ministerio Público para que se imponga de ellos y desahogada o sin pedimento alguno, se procederá a
realizar la declaratoria respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 721 del CNPCF?

Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional, quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional. Si...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 721 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 721 CNPCF desde tu celular