Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional, quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional. Si...
Transcurrido el término de los edictos, a contar desde el día siguiente de su última
publicación, si nadie se hubiere presentado, se pondrán los autos a la vista de la autoridad jurisdiccional,
quien hará la declaración de herederos respectiva, conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.
Si hubieren aparecido otros parientes, al momento de comparecer deberán acompañar los atestados
del Registro Civil que justifiquen su mejor o igual grado de parentesco, con lo que se dará vista al
Ministerio Público para que se imponga de ellos y desahogada o sin pedimento alguno, se procederá a
realizar la declaratoria respectiva.
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